ENTRÓ EN VIGENCIA LEY QUE REGULA LAS EMISIONES DE GASES CONTAMINANTES DE VEHÍCULOS DE ACPM Y MOTOCICLETAS
El
Presidente, Iván Duque, sancionó la Ley 1972, que establece las medidas
tendientes a la reducción de emisiones contaminantes al aire
provenientes
de automotores que utilizan tecnología diésel y las de las motocicletas
que circulan en todo el territorio nacional.
El
principal objetivo de la norma sancionada por el Jefe de Estado es
proteger los derechos a la salud y el medio ambiente de los colombianos,
a través
de medidas concretas de control de emisiones de gases y partículas
contaminantes de los automotores que utilizan el combustible ACPM y las
motos de cualquier cilindraje.
En el
texto se determina que el Ministerio de Minas y Energía deberá
garantizar la “producción, importación, almacenamiento, adición y
calidad en la
distribución de combustibles necesarios para cumplir con los estándares
de emisión definidos en la presente Ley”.
En este
sentido, se establece que para el combustible diésel, a partir del 1°
de enero de 2023, el contenido de azufre en el ACPM se permitirá entre
15 y 10 partes por millón (ppm), y desde el 1° de enero de 2025 estos
niveles no podrán superar las 10 ppm.
Estos
topes de los niveles de azufre se basan en la norma Euro VI, que fue
adoptada por la Unión Europea (UE) en 2007 y que establece los
requisitos
técnicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor y
representa una normativa de protección medioambiental que entró en rigor
en 2015.
Con
respecto a los vehículos nuevos diésel, la Ley ordena que a partir del
1° de enero de 2023 estos automotores deben cumplir los estándares
establecidos
en la norma Euro VI y para su verificación se debe utilizar el
procedimiento para el Ciclo Mundial de Conducción Armonizada (WHTC, por
sus siglas en inglés), el cual representa una certificación mundial que
determina los topes de emisión de escape del motor.
De la
misma manera, los ministerios de Ambiente y de Transporte deberán hacer
una reglamentación, en un término que no supere los dos años, para que
todos los vehículos diésel tengan un dispositivo que garantice el
Sistema de Autodiagnóstico a Bordo (OBD) que permita controlar si el
automotor está sobrepasando los límites permitidos de emisiones de gases
y partículas al aire.
La
norma además establece que a partir del 1° de enero de 2035 todos los
vehículos diésel deberán cumplir los estándares de tecnologías Euro VI.
Regulación a motocicletas
La
norma de protección ambiental también se refiere a las motocicletas.
Para el caso de las nuevas dispone que a partir del 1° de enero de 2021,
todos
los vehículos de este tipo que circulen por el país deben cumplir la
norma Euro 3 o superior, que regula las emisiones de monóxido de
carbono, hidrocarburos y óxido nitroso.
Con
respecto a las motos que ya se encuentran en circulación, la Ley señala
que los Ministerios de Transporte y Ambiente deberán establecer un
cronograma
de renovación de este parque automotor, de tal forma que en 2030 se
cumplan con los estándares de la norma Euro 3 o superior en el país.
Transporte público de pasajeros
Finalmente, la Ley se refiere a los lineamientos en materia de automotores de servicio público en el país.
Para
este caso, la norma ordena que “a partir del 1° de enero de 2030 todos
los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas
Estratégicos
de Transporte Público (SETP), Sistemas Integrados de Transporte Público
(SITP) y los Sistemas Integrados de Transporte Regional (SITR) deberán
contar con un mínimo de 20% de la flota total nueva correspondiente a
tecnología cero emisiones”.