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LOS DUEÑOS O TENEDORES DE CARROS O MOTOS DE PLACA VENEZOLANA TIENEN 3 MESES PARA REGISTRARLOS

En cumplimiento de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019 internación de vehículos de matrícula extranjera en zonas de frontera.

El secretario de Hacienda de Cúcuta, Luis Javier Chaves, aclaró que el registro será solo para los vehículos cuyo modelo no supere el año 2016

Se debe tener escaneados los documentos TITULO SOAT Y TECNICOMECANICA

El trámite que empieza hoy se llevará a cabo desde la página web de la alcaldía (www.cucuta-nortedesantander.gov.co, en el link de trámites en línea).

El 10 de octubre vence plazo para cumplir con este proceso de registro de vehículos venezolanos

Para que el registro quede en firme, una vez se cumpla con los requisitos el propietario o tenedor del vehículo debe acudir a la Secretaría de Hacienda a firmarlo.

Para que las autoridades de Tránsito puedan verificar su validez y autenticidad,  el registro tendrá un código QR.

Quienes no lo hagan se exponen a que la Dian o la Policía Fiscal Aduanera les decomise el carro o la moto en cualquier momento.

El secretario de Hacienda de Cúcuta expuso que el registro se debe actualizar cada año con el pago del impuesto automotor. También se puede hacer modificaciones al mismo cuando se adelante un trámite de venta del carro o motocicleta.

Los registros se pueden tramitar también en Los Patios, Villa Rosario, San Cayetano, El Zulia, Puerto Santander, Ocaña y Pamplona.

Un carro colombiano cuyo valor es $23.480.000, el impuesto a pagar sería $352.200.

El mismo carro, pero venezolano, el impuesto a pagar es la mitad del valor que paga el colombiano, es decir, $176.100.

Se liquida el impuesto dependiendo del tipo de vehículo, la clase, la marca, la línea, el cilindraje y el modelo.

Los requisitos

Ley 1955 del 25 de Mayo de 2019 Artículos 121, 122 y 123 Vehículos con matrícula extranjera en zonas de frontera cuyo modelo no supere el año 2016.

Requisitos según artículo 121:

1. La identificación del propietario o tenedor, indicando el número de identificación correspondiente.

2. La individualización del bien objeto de registro, indicando cuando aplique para el tipo de bien, el número VIN, el número de serie del motor, o el número de serie que identifique el bien, el número de placa.

3. Declaración del propietario o tenedor en la que manifieste:

4. Ser residente en la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en la que está realizando el registro correspondiente.

5. Que el origen del bien objeto de registro es legal.

6. Esta declaración se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento con la firma del registro correspondiente.

7. Para vehículos y motocicletas deberá acreditar la existencia del Certificado de Revisión Técnico - mecánica y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, vigentes.

Los vehículos modelo 2016 en adelante se consideran que entraron por las trochas y son considerados contrabando y da lugar a su incautación por parte de la Dian y la Policía Fiscal Aduanera, Polfa, s0egún lo estipula la Ley 1955.
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